
Por Ana Milena González Román. Candidata a Magister en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana. Abogada de la misma Universidad. Especialista en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana.
Esta es la segunda parte del Especial sobre Democracia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Para conocer la primera entrega, visitar: Especial sobre Democracia en el Sistema Interamericano. Parte I: la Democracia en la OEA.
Democracia, un derecho exigible ante el SIDH
La Carta de la OEA establece que la organización no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros. Igualmente, contempla que todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga[1], lo cual deberá enmarcarse dentro del régimen de la democracia representativa.
En este sentido se ha expresado el Comité Jurídico Interamericano, declarando que: “Todo Estado del Sistema Interamericano tiene la obligación de ejercer efectivamente la democracia representativa en su sistema y organización política. Esta obligación existe frente a la Organización de los Estados Americanos y para su cumplimiento, todo Estado del Sistema Interamericano tiene el derecho a escoger los medios y formas que estime adecuados”[2].
Al mismo tiempo, la OEA ha manifestado y continua reiterando la determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa de conformidad con la Carta de la OEA[3], consagrados en distintos instrumentos y mencionados en el acápite II de éste escrito, los cuales progresivamente han procurado fortalecer la democracia en el hemisferio. Como ha quedado establecido, uno de dichos instrumentos es la Carta Democrática Interamericana, el más completo en la materia, el cual establece en su artículo inicial: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. – La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”.
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