
Por Nicolás Córdoba y Julián Huertas, co-fundadores de ACEDI-CILSA (ver perfiles)
El pasado 12 de noviembre, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional -CPI- hizo público su Reporte sobre las Actividades de los Exámenes Preliminares que lleva a cabo esta entidad (Report on Preliminary Examination Activities – 2015, click acá para acceder al Reporte completo en inglés). El mismo día, la Oficina del Fiscal también reprodujo -en un documento distinto y en español- los resultados particulares de Colombia junto con Honduras: Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar: Situaciones en Colombia y Honduras. Como es de amplio conocimiento, la situación colombiana viene siendo objeto de este examen preliminar por parte de la Oficina del Fiscal desde junio de 2004, y ya en 2012 la Oficina del Fiscal había presentad su Reporte Intermedio sobre la Situación en Colombia (click acá para descargar el Reporte Intermedio).
A manera de contexto, el Estatuto de Roma entró en vigor para el país (en su territorio y para con sus nacionales) el 1 de noviembre de 2002. Sin embargo, y en concordancia el artículo 124 del mencionado instrumento, la CPI únicamente tendría jurisdicción sobre los eventuales crímenes de guerra ocurridos en territorio colombiano, o por sus nacionales, desde el 1 de noviembre de 2009.
Actualmente la situación colombiana se encuentra bajo análisis de la Oficina del Fiscal en cinco áreas diferentes: i) seguimiento al desarrollo del Marco Jurídico para la Paz y otros avances legislativos, así como aspectos jurisdiccionales relativos al surgimiento de “nuevos grupos armados ilegales”; ii) procedimientos relativos a la promoción y expansión de grupos paramilitares; iii) procedimientos relativos a desplazamientos forzados; iv) procedimientos relativos a crímenes sexuales; y, v) procedimientos relativos al asesinato y desaparición forzada (falsos positivos). Es decir, la Oficina del Fiscal se encuentra examinando, preliminarmente, posibles comisiones de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (arts. 7 y 8 del estatuto de Roma) cometidos en territorio colombiano o por nacionales colombianos desde el 1 de noviembre de 2002 y 1 de noviembre de 2009, respectivamente.
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